Marco Legal
Todas las actuaciones que la Administración Penitenciaria realiza están regidas e inspiradas por la legislación penitenciaria, constitucionalmente establecida. Estas son las referencias legales a las que está sometida la actuación penitenciaria.
- a) Constitución Española: En su artículo 25.2 nos indica la finalidad de las sanciones:
- Reeducación y reinserción social
- El condenado gozará de los derechos fundamentales, excepto los que se encuentren limitados por el contenido del fallo condenatorio.
- Derecho a un trabajo remunerado
- Acceso a la cultura
- Desarrollo integral de su personalidad
- b) Ley Orgánica General Penitenciaria: La Ley Penitenciaria es la primera Ley Orgánica que se dicta después de la Constitución. Entra en vigor el 26 de septiembre de 1979
- La sanción privativa de libertad, también se concibe como tratamiento; como actividad directamente dirigida a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, mediante la utilización de los métodos científicos adecuados.
- El tratamiento será programado, individualizado y voluntario, estimulándose la colaboración del interno y dotado de una flexibilidad que lo aproxime a lo que podría denominarse un “sistema de individualización científica” (LOGP).
- Implantación de un sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad más justo y humano.
- c) Reglamento Penitenciario: Fue aprobado por D. 190/96 de 9 de febrero y entró en vigor el mismo día que el Código Penal de 1995.
La prisión es tomada como servicio público dirigido a resocializar para la sociedad a los reclusos, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa. Estas recomendaciones son:
- Asegurar unas condiciones de vida en la prisión compatibles con la dignidad humana.
- Reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento y asimilar lo máximo posible la vida en prisión con la vida en libertad, para potenciar la autoestima y el sentido de la responsabilidad de los reclusos.
- Reforzar las relaciones de los internos con sus familias y con la sociedad, así como fomentar la colaboración y participación de la sociedad en la actividad penitenciaria.
- Ofrecer al recluso la posibilidad de mejorar sus conocimientos y capacidades, así como incrementar sus posibilidades de reinserción en la sociedad al alcanzar la libertad.
- Se considera al recluso como un miembro de la comunidad a la que pertenece y la prisión como un lugar normal de actuación de los agentes sociales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Áreas de actuación de la psicología penitenciaria
El campo de actuación de la psicología penitenciaria es amplio y abarca prácticamente todas las áreas de la Psicología Aplicada (Yela, 1998). Principales áreas de actuación del psicólogo:
- a) Pericial. Psicodiagnóstico y Clasificación Penitenciaria. Redacción de informes al Centro Directivo y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre personalidad del interno y evolución del mismo a lo largo del cumplimiento de la condena.
- b) Tratamiento. Elaboración y ejecución de programas para cada interno que se revisarán por el equipo cada seis meses, en los que se incluirá una propuesta de intervención en las áreas que se precisa, ya sean laborales, educativas, o propiamente psicológicas: tratamiento de toxicomanías, intervención con VIH-Sida, desarrollo personal como resolución de problemas, razonamiento crítico, empatía hacia las víctimas; habilidades sociales tales como desarrollo de competencias, preparación para la vida en libertad; prevención de suicidios, intervención en alteraciones psicológicas, tratamientos para el control de conductas violentas y/o de agresiones sexuales, programas de concienciación a narcotraficantes, etc.
- c) Otros. Programación y planificación del trabajo del equipo en el centro. Actividades de investigación. Funciones de dirección e inspección de los establecimientos penitenciarios, etc.
El psicólogo en el ámbito penitenciario
En 1919 se creó el primer servicio psicológico en una prisión de USA; desde entonces se ha producido un crecimiento de la intervención psicológica en las instituciones penales de la mayoría de los países desarrollados (Yela, 1998).
En España el Decreto 162/1968 introduce la necesidad de contar con una serie de especialistas para la clasificación y el tratamiento penitenciario. La Ley 39/70 creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias y pertenecen al mismo: juristas, criminólogos, sociólogos, psicólogos y pedagogos.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da una importancia especial a la Psicología; así los principios inspiradores del tratamiento penitenciario son los siguientes:
- Se basará en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
- Tendrá relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
- Individualizado.
- En general será complejo.
- Será programado.
- Mantendrá un carácter continuo y dinámico.
- <h3id=\”pto4\”> Funciones del psicólogo penitenciario
Las funciones del psicólogo de prisiones vienen definidas en el Reglamento Penitenciario:
- Estudiar la personalidad de los internos.
- Aplicar y corregir las pruebas psicológicas.
- Asistir como vocal a las Juntas de Tratamiento con una frecuencia mínima semanal.
- Estudiar los informes recabados de los funcionarios de vigilancia, así como educadores, maestros, etc. basados en la observación directa del comportamiento del interno.
- Ejercer la tarea de Psicología Industrial y Pedagógica respecto a los talleres y a la escuela del centro.
- Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento individual y en grupo, según la especialización de cada psicólogo.
- Redacción del informe de cada interno para las juntas semanales, ya sea para permisos, traslados, clasificaciones, aplazamientos de correcciones disciplinarias, etc.
- Respetar los derechos constitucionales, legales y reglamentarios y seguir las líneas de actuación señaladas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Objetivos del tratamiento penitenciario
El artículo 25.2 de la Constitución Española recoge que toda pena o medida de seguridad debe de estar dirigidas a conseguir la reinserción social y la reeducación de aquel que se encuentra privado de libertad. De ahí se deriva que esos serán fundamentalmente los objetivos del tratamiento.
El artículo 4 del Reglamento Penitenciario expone el derecho de los internos a recibir un tratamiento penitenciario individualizado que lo encamine hacia los objetivos mencionados. Para ello:
En el departamento de ingresos es entrevistado por los distintos miembros del equipo, lo que unido al informe médico y a los datos aportados por el expediente y el protocolo del interno, es tomado como criterio para proponer su clasificación interior inicialmente en un módulo u otro, previa supervisión del director del centro.
- En función de su evolución conductual, (medida a través de los registros de conducta que emiten los funcionarios de los diversos departamentos, los partes disciplinarios o sanciones que tiene, el uso que hace de los permisos de salida -caso de disfrutarlos-, las entrevistas y contactos más exhaustivos que hacen profesionales como maestros, psicólogos, etc.), en los primeros meses se proyecta un programa de tratamiento atendiendo a sus carencias personales y las posibilidades reales del centro.
- Según indique el programa se cambia al interno de módulo teniendo en cuenta la disponibilidad del espacio y se le motiva a participar en actividades y a programar su futuro en el exterior.
- Cada seis meses el programa de tratamiento es revisado; si no precisa serlo antes por razones de peligrosidad o de una evolución claramente favorable, en cuyo caso se regresa o progresa de grado de tratamiento respectivamente a los internos.
Equipo multidisciplinar en el ámbito penitenciario
El psicólogo forma parte de un Equipo Multidisciplinar; aportarán los conocimientos propios de su especialidad y juntos formarán el denominado Equipo de Tratamiento que actuará bajo la dirección del Subdirector de Tratamiento.
Miembros del Equipo Técnico
- Un Jurista
- Un Psicólogo
- Un Pedagogo
- Un Sociólogo
- Un Médico
- Un Ayudante Técnico Sanitario/ Diplomado Universitario en Enfermería
- Un Profesor de la Unidad Docente
- Un educador
- Un Trabajador Social
- Un Monitor Sociocultural o Deportivo
- Un Maestro de Taller
- Un Encargado de Departamento
Las funciones del Equipo Técnico serán:
- Ejecutar los programas de tratamiento,
- El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos,
- Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos,
- Atender las peticiones y quejas que formulen los internos respecto a su clasificación, tratamiento o programa de intervención,
- Evaluar los objetivos alcanzados.
Funciones de la Junta de Tratamiento
Cualquier decisión que afecte al interno, durante el cumplimiento de su condena, respecto al tratamiento, se adoptará de forma colegiada, en la llamada Junta de Tratamiento. Sus miembros son:
- El director del Centro
- El Subdirector de Tratamiento
- El Subdirector Médico
- El Equipo Técnico, siendo miembros imprescindibles del mismo, el jurista, el psicólogo, el educador, la trabajadora social y los demás miembros relatados anteriormente cuya presencia se considere necesaria en la toma de decisiones.
Funciones
- Establecer los programas de tratamiento, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.
- Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico.
- Formular las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al establecimiento que corresponda.
- Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado.
- Adoptar los acuerdos que se estimen pertinentes sobre las peticiones o quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos.
- Conceder los permisos penitenciarios de salida.
Requisitos
Los requisitos para ser psicólogo de prisiones pasan por acceder a las plazas que convoca el Ministerio de Justicia. Será necesario superar un proceso de selección y de valoración, con una fase de oposición y otra de prácticas:
- La fase de oposición tiene 4 exámenes y cada uno de ellos es eliminatorio.
- La fase de concurso está destinada a aquellos aspirantes a promoción interna.
- la fase de prácticas es requisito indispensable para obtener el título oficial de funcionario de carrera como psicólogo de prisiones.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP especialidades de Juristas y Psicólogos de Prisiones, los postulantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Solicitud: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la administración pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790).
- Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho, si optan a las plazas de Juristas, y el título de Licenciado o Grado en Psicología, si optan a las plazas de Psicólogos, o, en su caso, tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Se precisa no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
En los anteriores puntos hemos hablado sobre los requisitos para ingresar en el Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, la formación es fundamental para adquirir los conocimientos necesarios. En nuestro Máster en Ciencias Jurídicas y Forenses te ayudará a la consecución de dichos conocimientos.