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Ámbitos de actuación del psicólogo forense

Tiempo de lectura: 12 minutos.

En este campo están incluidas la Psicología Aplicada a los tribunales (civiles, penales, laborales, de menores y de familia), la Psicología Penitenciaría, la Psicología del Testimonio, la Psicología del Jurado, la Psicología Policial, la Psicología Criminal, y la Victimología. Conviene distinguir dentro del ámbito de la Victimología y del área penitenciaria, a la Psicología Asistencial (Psicología dedicada a la ayuda de distintos grupos de riesgo: abuso de menores; mujeres maltratadas; etc.) de la Psicología Forense.  De esta forma, señalamos que la Psicología Forense se puede entender como el instrumento necesario para la toma de decisiones de los jueces y tribunales.

La Psicología Forense lleva implícitas las siguientes características:

  • Está al servicio del poder judicial del estado.
  • Es básicamente un instrumento técnico de la administración de justicia.
  • Está orientada hacía la aplicación de la ley.
  • No es investigación pura ni Psicología Experimental, sino que al igual que la Psicología Clínica, ayuda a la hora de tomar decisiones sobre problemas concretos.
  • La toma de decisiones (al contrario de lo que ocurre en la Psicología Clínica) no corresponde al propio psicólogo, ya que este actúa como consultor de la persona o personas encargadas de tomar dichas decisiones (juez, tribunal, etc.).
  • Tiene una finalidad institucional distinta a la de la Psicología Clínica y de la Psicología Industrial. Sus objetivos éticos están determinados por la ley (además de las propias normas del Código Deontológico de los Psicólogos).

Algunas de estas funciones que en la actualidad desarrolla el psicólogo forense en el ámbito del Derecho son en general:

  • Derecho Penal: informe sobre capacidad cognitiva y volitiva del acusado; nivel de implicación en proceso de delincuencia.
  • Derecho Civil: informa sobre problemas psicológicos, deficiencias y/o trastornos psicopatológicos.
  • Derecho Laboral: valoración de capacidades psicológicas, trastornos, secuelas.

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:

  • Psicología Aplicada a los Tribunales.
  • Psicología Penitenciaria.
  • Psicología de la Delincuencia.
  • Psicología Judicial (testimonio, jurado).
  • Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.
  • Victimología.
  • Mediación.

¿Qué es la psicología jurídica?

La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

Este área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.

El estado actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.

La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.

En todo caso el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentado definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora interdisciplinarmente.

Principales funciones de un psicólogo jurídico

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluyen entre otras, las siguientes funciones:

  1. Evaluación y diagnóstico

En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

  1. Asesoramiento

Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

  1. Intervención

Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

  1. Formación y educación

Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

  1. Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación

Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

  1. Investigación

Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.

  1. Victimología

Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

  1. Mediación

Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

Procedimientos, técnicas e instrumentos

El Psicólogo Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica al uso, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación.

De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:

Psicología Aplicada a los Tribunales

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el \”FORO\”:

  • Psicología Jurídica y el Menor.
  • Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
  • Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.

La Psicología Jurídica y el Menor

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.

En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.

Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.

La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.

Sus funciones en los Juzgados de Menores son:

  • Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.
  • Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
  • Seguimiento de las intervenciones.

En otras Instituciones:

  • Planificar el funcionamiento del Centro.
  • Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
  • Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
  • Técnicas de Mediación.

En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.

La Psicología aplicada al Derecho de Familia

Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.

Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones.

El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.

El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).

Sus funciones en los Juzgados de Familia son:

  • Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).
  • Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.
  • Seguimiento de los casos.
  • Asesoramiento a los jueces y fiscales.

En otras Instituciones:

  • Mediación familiar.
  • Peritajes privados.
  • Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.

En el ámbito Privado:

  • Perito.
  • Asesor del Abogado.
  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
  • Mediador.

La psicología aplicada al Derecho Civil

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.

En el ámbito Privado:

  • Perito.
  • Asesor del Abogado.
  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
  • Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Laboral

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el ámbito Privado:

  • Perito.
  • Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.
  • Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.

1.La Psicología aplicada al Derecho Penal

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc….

Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.

Sus funciones son:

  • Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
  • Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.
  • Seleccionar y dinamizar los Jurados.
  • Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.

En el ámbito Privado:

  • Perito.
  • Asesor del Abogado.
  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
  • Mediador.
  1. Psicología Penintenciaria

Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo.

La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:

  1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
  2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
  3. Será individualizado.
  4. En general será complejo.
  5. Será programado.

La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.

Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario:

  • Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.
  • Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.

  1. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)

En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.

En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

  1. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas

En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.

A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991).

Sus funciones son:

  • Selección de Personal.
  • Formación general y/o específica.
  • Estudios de Clima social y laboral.
  • Análisis de Puestos de trabajo.

En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.

Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:

  1. Trabajos afines a la \”Psicología Jurídica Civil\”. Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico – sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
  2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.
  3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la \”defensa de la comunidad\”, etc.\”
  4. Victimología

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.

Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.

La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):

  1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
  2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
  3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).

Sus funciones son:

  • Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
  • Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.
  1. Mediación

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución.

Funciones del Mediador:

  • Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.
  • Diseñar el proceso de mediación.
  • Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
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