I. Introducción
Cuando investigamos qué áreas son las más dinámicas en el campo de la psicología aplicada, articuladas a los datos del número de profesionales que se dedican en el ámbito de los tribunales, a la investigación, a las secciones dedicadas en los colegios profesionales, a los cursos de especialización y másteres universitarios entonces nos encontramos con el área de la Psicología Forense.
En este texto vamos a intentar desarrollar las diferentes áreas de intervención en los tribunales donde puede intervenir la figura del perito forense de tal forma que conoceremos las funciones a las que se dedica este profesional. Son las siguientes:
· Psicólogos de familia
· Psicólogos en clínicas Médico-Forenses
· Psicólogos de Menores
· Psicólogos en Vigilancia Penitenciaria
· Psicólogos en Asistencia a víctimas
II. Ámbito de la Familia
Los Equipos Técnicos en los Juzgados de Familia, se precipitan a partir de la aplicación de la Ley del Divorcio que se inaugura en España en 1981. En la actualidad, todo el procedimiento de familia se encuentra especificado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001, aprobada en Consejo de ministros el año 2000.
Concretamente son los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que nos remitimos, en la medida en que todos los procedimientos de los que se solventan en los Juzgados de Familia son del orden civil (En el caso de que en el procedimiento de separación se incluyan algún presunto delito, por ejemplo, contra la mujer, entonces será un solo juzgado quien determine todos los aspectos del procedimiento: violencia de género, decisiones de guarda y custodia, medidas provisionales o cautelares, etc.).
La intervención de los psicólogos en los juzgados de Familia ha resultado definitiva para que posteriormente se implantaran psicólogos en otros ámbitos judiciales tales como las Clínicas Médico Forenses (1986), Menores (1988), Vigilancia Penitenciaria (1995), Asistencia a Víctimas (1998).
El psicólogo de familia no actúa en todos los procedimientos de familia que se instruyen en su juzgado sino solamente cuando el juez lo demande. Como en cualquier otro procedimiento de peritos, como hemos indicado la orden directa es del juez, pero esta solicitud de intervención le puede ser cursada por cualquiera de las partes en litigio.
Cuando las partes llegan a un acuerdo de separación se realiza un convenio regulador que firman ambos ante sus letrados. Este convenio es ratificado por el juez. Si se da el caso de menores el convenio pasará siempre a examen del fiscal.
La ley 15/2005, de 8 de julio, actualmente vigente, no exige la separación antes del divorcio. No es necesario separarse para luego divorciarse. A partir del 2005, la ley no lo exige. Sin embargo, en muchos casos los cónyuges deciden separarse antes de tomar la decisión definitiva del divorcio.
Cuando los casos de Familia llegan al Equipo Psicosocial (psicólogo y trabajador social) se va a requerir la intervención del psicólogo en los siguientes procedimientos por este orden: guarda y custodia de hijos, en procesos de separación y divorcio o modificaciones de medidas anteriores (cambio de custodia); en segundo lugar, intervención en el diseño del régimen de visitas. Por último, en lo referido a los procesos de protección de menores llevados a cabo por las CC.AA.
El psicólogo recibe el encargo de intervenir en un caso de familia mediante un encargo (oficio) por parte del juez donde se indica la naturaleza de su actuación. Frecuentemente, se refiere a la mejor opción de custodia cuando esta se encuentra en disputa por las partes.
El psicólogo lleva a cabo un análisis de la documentación disponible (vaciado del expediente); fundamentalmente la que sea de interés para el perito. En esta fase el perito psicólogo puede encontrarse con que el procedimiento se halla en sus inicios: medidas provisionales, o también para mejor proveer en fase de instrucción de la separación. Igualmente, puede darse la situación de que se trate de una solicitud de modificación de medidas, esto es, en un procedimiento que ya quedó sentenciado, donde posteriormente una de las partes postula que las circunstancias han cambiado y solicita un cambio en la custodia de los menores.
El perito va a analizar toda la información disponible antes de realizar las entrevistas y que darán lugar a las pruebas que consideremos pertinentes. Los informes clínicos realizados con anterioridad, en otro contexto y con intencionalidad diferente a la actual hay que tomarlos con suma prudencia. El perito psicólogo no puede asumir como propios dictámenes ajenos que orienten la custodia en un sentido u otro sin haber observado más que a una de las partes en conflicto.
En un informe de familia es básica la observación de la interacción entre los miembros del núcleo familiar; en este sentido las entrevistas conjuntas son de uso frecuente. El perito nunca pierde de vista que toda la intervención pericial se encuentra inserta dentro de un contexto, el mejor interés del menor. En este sentido, las actitudes, motivaciones y capacidades educadoras de los padres constituyen el centro del interés pericial.
Una vez que el perito psicólogo realiza las operativas y alcanza los resultados que den respuesta a la demanda del juez o de las partes, elabora unas conclusiones y realiza un informe que es trasladado al juez y este lo hará a las a las partes.
El siguiente paso es la ratificación del informe. A puerta cerrada, delante del juez y del secretario judicial el perito es interrogado por los abogados de las dos partes sobre el contenido de su informe, ante lo cual el perito responderá a todos los extremos que le presenten las partes y, por supuesto, el juez.
III. Clínicas Médico-Forenses
Aunque ya desde hace tiempo se indica que las Clínicas Médico Forenses son instituciones a extinguir, indicándose su ubicación final dentro de los Institutos de medicina Legal, que han sido creados por Ley en muchas Comunidades Autónomas, entre ellas Madrid. Aún no se ha producido en la actualidad, manteniéndose en vigor las clínicas Médico-Forenses. Solo indicar que los Institutos de medicina legal se inscriben dentro del marco de la medicina, entre ellos la Psiquiatría, pero no se inscribe la Psicología como ciencia independiente interviniente.
Las Clínicas Médico Forenses dependen orgánicamente del Tribunal Superior de justicia de cada Comunidad Autónoma. Esto indica que su adscripción territorial teórica viene enmarcada por la Comunidad Autónoma a la que pertenece. Subrayar que en las Clínicas se atienden, por orden judicial y también por tradición, aquellas solicitudes de intervención que se reciben desde cualquier parte del territorio nacional donde sea demandado por un juez.
Hasta el año 1986 las Clínicas Médico-Forenses solo contaban con especialidades médicas. Fue en 1986 que se contrató un psicólogo en la Clínica Médico Forense de Barcelona y en 1987 en Madrid. A partir de estas fechas se estructuran a través de oposiciones en la Administración de justicia.
La aportación de los psicólogos en esta área ha sido fundamentalmente en la intervención en Derecho Penal. El procedimiento que rige es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto la Ley de Peritos artículos 456 a 485.
Las Clínicas Médico-Forenses han sido, hasta la precipitación de los Servicios de Asistencia a Víctimas (2000), el único lugar donde el psicólogo tenía contacto tanto con víctimas como con inculpados.
En estos Servicios no solo se atienden casos de agresión sexual o violencia doméstica tanto de agresor como de víctima. También se ocupan de los accidentes de tráfico, el
mobbing, los accidentes laborales, las incapacidades, los casos civiles allá donde no existen psicólogos adscritos (familia principalmente), las toxicomanías, la credibilidad del testimonio, el trastorno mental, la responsabilidad criminal, el maltrato a menores, etc.
Para optar al puesto de perito de la Clínica Médico-Forense el psicólogo conviene que disponga de sólidos conocimientos en las materias de:
· Psicopatología y causas de exención criminal
· Psicopatía aplicada a la responsabilidad criminal y comportamiento violento en general
· Toxicomanías y causas de exención criminal
· Agresión sexual
· Credibilidad del testimonio
· Malos tratos
· Deterioro mental e incapacidad
De diferente forma que en Derecho de Familia o Menores, donde las ratificaciones son a puerta cerrada, en este caso de las ratificaciones de la clínica Médico-Forense, penales normalmente, se dan en audiencia pública, como garantía de imparcialidad y publicidad de las actuaciones judiciales. Además, si se trata de un juicio penal, el perito ratificará verbalmente el informe ante la presencia del jurado popular y este trasladará al juez las preguntas que realiza al perito-psicólogo ara que este tras su supervisión lo haga al profesional.
IV. Psicólogos en intervención con Menores
El encuadre dentro del marco legislativo mencionamos la Ley 5/2000, publicado en 2001.
El Equipo Técnico es el grupo de trabajadores al servicio de la Administración de Justicia; está compuesto por psicólogo, trabajador social y educador, y, por extensión, otros técnicos que al margen de los Equipos Técnicos se encuentran facultados por la Ley para la realización de informes: trabajadores del ámbito socioeducativo de las Comunidades Autónomas.
Esta Ley habla de funciones del Equipo Técnico y lo hace extensivo a otras instituciones públicas o privadas, de tal forma que la realización del informe, por Ley, no queda en solo en manos del personal al servicio de la Administración de justicia, sino que este informe se puede realizar por otros profesionales. Son aquellos que conocen del menor ya sea en el ámbito de Reforma o bien dentro de la propia Medida educativa adoptada por el juez de Menores.
Dentro de las labores del Equipo Técnico, se indica en la Ley: “valoración de la personalidad y sus condicionantes”. Se deriva que es de importancia el estudio cuidadoso de la personalidad del menor. En el menor confluyen distintas miradas que responden a un informe por lo general conjunto.
El núcleo del informe conjunto se dirigirá al menor objeto de la denuncia, de tal forma que en dependencia de la naturaleza del hecho enjuiciado y del propio menor se centrará más en un aspecto u otro. Desde el orden psicológico son los menores que pueden sufrir algún tipo de trastorno en su personalidad o conducta los que serán de nuestro interés. Desde el mismo punto de vista, y siempre entendiendo que ésta es una Ley que exime de responsabilidad penal al menor, al equipo también le pertenecen funciones naturales las distintas proposiciones de medida (en ningún caso pena).
Estas medidas son:
· Libertad vigilada.
· Internamiento terapéutico.
· Prestaciones en beneficio de la Comunidad.
· Internamiento en régimen semiabierto.
· Internamiento en régimen cerrado.
· Permanencias de fines de semana.
· Amonestación.
Lo que es importante en la actualidad, es que la función de asesoría al juez y Tribunales que hasta ahora se realizaba siempre a instancia voluntaria de jueces y tribunales ahora tras la Ley se vuelve obligatoria en el caso de los menores infractores. Según la misma Ley el Equipo Técnico actúa por Ley. Cuando el menor infractor es detenido o se procede a una denuncia ante la Fiscalía de Menores, es el fiscal quien quién instruye, a diferencia que en el Derecho penal ordinario donde lo lleva a cabo el juez de Instrucción. Este tiene la función restringida de dictar una medida de tratamiento concreta.
El Equipo Técnico aparece actuando o proponiendo medidas o solicitando la suspensión del propio procedimiento o medida, más allá de la celebración de la vista oral y posterior resolución judicial; también durante la fase de ejecución de la medida. La valoración técnica de un menor acompaña a éste desde el principio hasta el final del procedimiento.
Igualmente, implica que los menores que se encuentran en contacto con el sistema de justicia del menor van a quedar ligados a las sucesivas valoraciones técnicas a lo largo del proceso cuyo objeto es la inserción.
Hay que señalar que en la fase de Instrucción y durante la vista oral en las situaciones de Menores la intervención pericial siempre es posible y obligada. Por Ley es preceptiva la valoración pericial de las personas dentro del procedimiento judicial español.
Un aspecto central cuando nos ocupamos de Menores es aquello que debemos de considerar dentro de lo que indica la Ley como la personalidad y sus condicionantes. Estos condicionantes son más importantes cuando se trata de mayores de edad.
El informe de un menor tiene la especificidad de enfocarse sobre la globalidad del niño, a diferencia de lo que ocurre con los adultos que es un aspecto puntual de la persona.
La Ley de Menores actual constituye una mezcla heterogénea entre Derecho Penal y Protección de Menores.
V. Intervención en Vigilancia Penitenciaria
Se trata de un tipo de especialización que también es de Tribunales. Al igual que en Menores y Familia, el psicólogo está adscrito a un determinado Juzgado y en estrecha vinculación y comunicación con el juez. No existe la ratificación oral pública en esta jurisdicción.
Igual que en la Clínica Médico Forense, los psicólogos de Vigilancia Penitenciaria se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los términos previstos en la Ley de peritos, artículos 456 a 485. Las personas sobre las que se informa se encuentran condenadas.
El objeto del Juez de Vigilancia Penitencia es actuar como garante de los derechos de los internos cuando éstos no están conformes con una decisión de Instituciones Penitenciarias referente a regresión del grado penitenciario (clasificación en primero, segundo o tercer grado). Esta regresión afecta a determinados beneficios penitenciarios del interno y permisos, libertad condicional o permisos de salida.
La potestad de actuación del Juez de Vigilancia penitenciaria son las siguientes:
· Realizar un seguimiento de personas en libertad condicional que tienen adscritas reglas de conducta determinadas (asistir a terapia o hacer acto de presencia ante el juzgado cada semana).
· Realizar visitas a los Centros Penitenciarios, aprobar aislamientos en celdas superiores a 14 días, acordar lo que proceda sobre peticiones o quejas de los internos, etc.
Áreas sobre las que se solicitan informes psicológicos en estos Juzgados:
· Progresiones o regresiones de grado penitenciario de los internos cuando éstos no están de acuerdo con la decisión de Instituciones Penitenciarias.
· Libertad condicional, en los mismos casos y cuando los internos han cometido crímenes especialmente violentos contra personas: violaciones, homicidios, asesinatos principalmente.
· Permisos de salida. Referidos a casos comprometidos o cuando se produce un desacuerdo entre Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (estos dos organismos deben aprobar una decisión dentro de la prisión).
· Seguimientos de personas en libertad condicional con reglas de conducta relacionadas con su situación psíquica.
Por regla general, se solicita la actuación del psicólogo cuando las decisiones judiciales hacen referencia a internos de larga duración, por el peligro de fuga, reincidentes, por el peligro de alarma social, y por la gravedad del delito cometido.
VI. Psicólogos en Asistencia a Víctimas
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito son un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (BOE de 12 de diciembre de 1995).
La aprobación de la Ley 4/2015, del 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE de 28 de abril de 2015) y del Real Decreto 1109/2015, del 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, del 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30 de diciembre de 2015) ha supuesto el establecimiento de la normativa reguladora de referencia para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
La información de esta sección corresponde a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Otras CCAA tienen este servicio propio donde intervienen las autoridades judiciales de la Comunidad Autónoma.
El Servicio de Atención a la Víctima (SAV) orientará a las víctimas de cualquier tipo de delito que se dirijan al Servicio, en su relación con el entramado judicial y, en su caso, con el social. Se dirige a las personas que han sido víctimas, entre otros, de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como a las víctimas de los delitos contra libertad sexual, ya sean víctimas directa o indirectas.
Es muy importante que la víctima reciba asistencia e información desde el primer momento en que se ve inmersa en el entramado judicial de investigación.
Esta atención se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones:
· Orientar antes de interponer la denuncia y realizar un seguimiento de la misma hasta la finalización del proceso.
· Orientar a la víctima sobre la solución más satisfactoria a las consecuencias generadas por el delito.
· Informar a la víctima sobre los trámites procesales, los derechos que en ellos le corresponden, las ayudas económicas y recursos sociales de que puede disponer.
· Prestar asistencia psicológica y social a la víctima si la necesitase.
· Derivarla a los servicios sanitarios o sociales competentes y adecuados si fuera necesario.
· Acompañar a la víctima en todos estos procesos y, fundamentalmente, en los judiciales.
las funciones que detallamos a continuación son las que se desarrollan habitualmente:
· Información y asesoramiento.
· Acompañamiento a juicios.
· Atención individualizada. Información sobre el procedimiento judicial.
· Información sobre el resultado del proceso y sentencia dictada.
· Tratamiento psicológico individual.
· Tratamiento psicológico grupal.
· Trabajo social de red con: servicios sociales (generales y específicos), colegios, servicios de salud mental, etc.
· Información sobre las ayudas económicas previstas en la Ley para víctimas de delitos violentos y agresión sexual.